CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación "ASOCIACIÓN DE ALCALDES DE MUNICIPIOS ESPAÑOLES CON CONCEJO ABIERTO" se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurí­dica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Esta asociación tiene como fines:

  • Ser un espacio donde se recojan y debatan los intereses comunes de los municipios con concejo abierto y representarlos ante cualquier administración, organismo o empresa tanto públicos como privados.
  • Potenciar el desarrollo sostenible y la revitalización de los municipios con concejo abierto para combatir su despoblación, manteniendo a la vez sus señas de identidad.
  • Implicar a la población vinculada directa o indirectamente con dichos municipios recabando su atención y peso especí­fico para colaborar en su desarrollo.
  • Crear, mantener y apoyar cualquier espacio de análisis y reflexión sobre todas aquellas cuestiones que afecten y preocupen a los municipios con concejo abierto
  • Ser centro de conocimiento, información y divulgación de los municipios con concejo abierto, tanto para ellos como sobre ellos.

Artículo 4. Para la consecución de los fines indicados, se realizaran las siguientes actividades, sin prejuicio de las que en cualquier momento convenga desarrollar, de acuerdo con la legislación vigente:

  • Creación, mantenimiento y explotación de las siguientes bases de datos:
    • De municipios con concejo abierto
    • De población vinculada con ellos
    • De nuevos pobladores
  • Estar en contacto con cuantas entidades y movimientos existan y vayan surgiendo en defensa del mundo rural procurando la mutua colaboración.
  • Edición periódica de un congreso sobre los municipios con concejo abierto.
  • Edición periódica de una revista sobre los municipios con concejo abierto.
  • Edición de conferencias, seminarios, foros, talleres, y todo tipo de encuentros sobre los municipios con concejo abierto.
  • Creación de un departamento de fomento de empleo para los municipios con concejo abierto.
  • Creación de un departamento de fomento de la vivienda, sin ánimo de lucro para los municipios con concejo abierto.
  • Impulsar y patrocinar el desarrollo de proyectos que contribuyan especialmente al desarrollo económico de los municipios con concejo abierto y al aumento de su población de una manera sostenible.
  • Dinamizar la ejecución de dichos proyectos, propiciando la colaboración de cualquier entidad, organismo, institución o persona de cualquier clase, fí­sica o jurí­dica, pública o privada, llevando a cabo cuantas actuaciones sean convenientes para la mejor consecución de aquellos.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en el Palacete de Navares de las Cuevas (Segovia) Código postal 40532, y su ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es todo el territorio del Estado.

Artículo 6. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las Normas de Régimen Interior que vaya redactando la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General, sin que en su contenido se disponga nada contrario a los Estatutos.

Colaboran con la Asociación