CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación "ASOCIACIÓN DE ALCALDES DE MUNICIPIOS
ESPAÑOLES CON CONCEJO ABIERTO" se constituye una ASOCIACIÓN al
amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Esta asociación tiene como fines:
-
Ser un espacio donde se recojan y debatan los intereses comunes de los
municipios con concejo abierto y representarlos ante cualquier
administración, organismo o empresa tanto públicos como privados.
-
Potenciar el desarrollo sostenible y la revitalización de los municipios con
concejo abierto para combatir su despoblación, manteniendo a la vez sus
señas de identidad.
-
Implicar a la población vinculada directa o indirectamente con dichos
municipios recabando su atención y peso específico para colaborar en su
desarrollo.
-
Crear, mantener y apoyar cualquier espacio de análisis y reflexión sobre
todas aquellas cuestiones que afecten y preocupen a los municipios con
concejo abierto
-
Ser centro de conocimiento, información y divulgación de los municipios
con concejo abierto, tanto para ellos como sobre ellos.
Artículo 4. Para la consecución de los fines indicados, se realizaran las siguientes
actividades, sin prejuicio de las que en cualquier momento convenga desarrollar, de
acuerdo con la legislación vigente:
-
Creación, mantenimiento y explotación de las siguientes bases de datos:
-
De municipios con concejo abierto
-
De población vinculada con ellos
-
De nuevos pobladores
-
Estar en contacto con cuantas entidades y movimientos existan y vayan
surgiendo en defensa del mundo rural procurando la mutua colaboración.
-
Edición periódica de un congreso sobre los municipios con concejo abierto.
-
Edición periódica de una revista sobre los municipios con concejo abierto.
-
Edición de conferencias, seminarios, foros, talleres, y todo tipo de
encuentros sobre los municipios con concejo abierto.
-
Creación de un departamento de fomento de empleo para los municipios con
concejo abierto.
-
Creación de un departamento de fomento de la vivienda, sin ánimo de lucro
para los municipios con concejo abierto.
-
Impulsar y patrocinar el desarrollo de proyectos que contribuyan
especialmente al desarrollo económico de los municipios con concejo abierto
y al aumento de su población de una manera sostenible.
-
Dinamizar la ejecución de dichos proyectos, propiciando la colaboración de
cualquier entidad, organismo, institución o persona de cualquier clase, física
o jurídica, pública o privada, llevando a cabo cuantas actuaciones sean
convenientes para la mejor consecución de aquellos.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en el Palacete de Navares de las
Cuevas (Segovia) Código postal 40532, y su ámbito territorial en el que va a realizar sus
actividades es todo el territorio del Estado.
Artículo 6. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las Normas de
Régimen Interior que vaya redactando la Junta Directiva con la aprobación de la
Asamblea General, sin que en su contenido se disponga nada contrario a los Estatutos.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva
formada por: un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a un/a Tesorero/a
y los vocales que se determinen.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de
cuatro años.
Artículo 8. Estos podrán causar baja, por renuncia voluntaria comunicada por escrito a
la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
y por expiración de su mandato.
Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el
cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se
produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a o
a petición de otros dos de sus miembros como mínimo. Quedará constituida cuando
asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán
ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a será
de calidad.
Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
-
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
-
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
Cuentas Anuales.
-
Resolver sobre la admisión y exclusión de asociados.
-
Nombrar delegados o comisiones para alguna determinada actividad de la
Asociación.
-
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General.
Artículo 12. El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados,
convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea
General, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con
su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente
que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
Artículo 13. El/la Vicepresidente/a sustituirá al/a la Presidente/a en ausencia de
éste/ésta, motivada por enfermedad o por cualquier otra causa, y tendrá las mismas
atribuciones que él/ella.
Artículo 14. El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la
Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los
términos que legalmente correspondan.
Articulo 15. El/la Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.
Artículo 16. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros
de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de
los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del/de la Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo solicite
como mínimo una décima parte de los asociados.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince
días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá
la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a una hora.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de
los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos
nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
-
Disolución de la entidad.
-
Modificación de Estatutos.
-
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
-
Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Disolución de la Asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes.
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 23. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto:
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
CAPÍTULO III
SOCIOS: DERECHOS Y DEBERES
Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas con capacidad
de obrar o jurídicas que se identifiquen con los fines de la Asociación y que sean
aceptadas por la Junta Directiva.
Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
-
Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
-
Socios de número, que serán los alcaldes de municipios españoles con
concejo abierto, que ingresen después de la constitución de la Asociación.
-
Socios colaboradores, que serán aquellas personas físicas o jurídicas que
colaboren en el desarrollo de la Asociación.
-
Socios de honor, que serán aquellas personas físicas o jurídicas que por su
prestigio o por haber contribuido de una forma relevante a la dignificación y
desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de éstos socios corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
-
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
-
Por incumplimiento de las obligaciones económicas.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
-
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento
de sus fines.
-
Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
-
Participar en las Asambleas con voz y voto.
-
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.(A este respecto los
candidatos a ocuparlos, tanto si son voluntarios como si son propuestos,
serán elegidos teniendo en cuenta las acciones realizadas en favor de sus
pueblos).
-
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
-
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 28. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
-
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
-
Abonar las cuotas que se fijen.
-
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
-
Desempeñar, en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29. Los socios colaboradores, mientras mantengan su aportación, tendrán los
mismos derechos que los de número con excepción del derecho a voto en las asambleas
y el que se recoge en el apartado d) del Artículo 27.
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios fundadores y de
número.
b) Las aportaciones de sus socios colaboradores.
c) Las donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o de terceras personas.
d) Las subvenciones y ayudas que reciba, tanto de organismos públicos como
privados
e) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el
31 de Diciembre de cada año.